Posteado por: movimientoporladefensadelmar | diciembre 6, 2008

Ratificando una negación: El gobierno de Chile y el Convenio 169 de la OIT

sastreria

La tardía ratificación por parte del Estado de Chile del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente de la OIT, no deja sino de manifiesto una vez más, la escasa voluntad de los gobernantes para reconocer y respetar los derechos inherentes a los Pueblos Originarios que habitan en territorios que hoy figuran dependiendo de Chile.

Resulta enfadoso comprobar que esta iniciativa emanada de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 7 de junio de 1989, no fue ratificada sino hasta el 15 de septiembre de 2008, en medio de una querella interna y una nebulosa general.

No hay que ser científico, matemático o jurista para calcular que pasaron casi 20 años, en que al parecer, el Convenio simplemente durmió o no resultó de carácter prioritario para los legisladores, que en cambio han aprobado bonos mezquinos, ciudadanías por gracia y feriados especiales en sesiones express.

            En el caso de los mapuche-lafkenche de Mehuín y las costas sureñas aledañas, este instrumento resulta particularmente importante, por cuanto en medio de un Conflicto que se ha prolongado por más de 12 años con la Empresa CELCO (la cual pretende verter desechos de celulosa por medio de un ducto al mar), les permitiría ostentar ya no sólo de manera retórica derechos que son preexistentes a la declaración misma. El Convenio 169 – como corpus jurídico- asegura el cumplimiento de asuntos que la sociedad mapuche ni siquiera necesitó llevar al papel: Derecho a la Vida, Derecho a un Territorio, Derecho a una Cultura y una Identidad propias, respeto por las autoridades tradicionales y por los modos de existencia, sólo por mencionar algunos.

            Pero al Estado de Chile y en particular al Ministro Viera-Gallo, no les pareció que los profesionales congregados en la OIT fueran lo suficientemente claros o quizás capacitados para pronunciarse respecto a la situación. Entonces decidieron ratificar el Convenio “a la chilena”, esto es: de manera subrepticia y poniendo cortapisas al carácter del mismo. Siendo de conocimiento general que los convenios de la OIT no admiten reservas o declaraciones interpretativas.

            “Vinculante” podría ser sólo un concepto pero en este caso, tiene particular significación cuando el 13 de septiembre de 2007 se dio a conocer la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Esta iniciativa así como en su momento lo fue el Convenio 169 se discutió largamente y pretende venir a reforzar las aspiraciones de los Pueblos Indígenas; pero el Estado Chileno pretende limitar sus alcances. Por lo mismo, pasarán quizás cuántos años antes de que el tema siquiera se discuta.

Con respecto al Convenio 169 de la OIT, conviene reflexionar en torno a los siguientes tópicos y a modo de ejemplo, resaltar algunas de sus disposiciones:

El artículo 3° en su punto 2., menciona: “No deberá emplearse ninguna forma de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”. Entonces conviene preguntarse: ¿Por qué el uso de “fuerzas especiales” en las comunidades y la constante presencia policial amedrentando a la población mapuche y violentando a los niños, ancianos, mujeres y hombres sin miramientos de ningún tipo?

Por otra parte el artículo 4° en su punto 1., consigna: “Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”. ¿Se condice esto con la invasión forestal e industrial en el territorio ancestral, en el Wallmapu?

Téngase presente además que el artículo 7° en su punto 4., añade: “Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”. Y cuestiónese ahora: ¿Las iniciativas han ido a favor o han menoscabado la salud y el ambiente del Pueblo Mapuche?

Viene al caso traer a colación el artículo 10°, que en su punto 2., estipula: “Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. ¿Y qué explica entonces los malos tratos, las detenciones y allanamientos, el amedrentamiento y el cercamiento de las comunidades? ¿No es eso encarcelar?

Más adelante, el artículo 14° en su punto 1., estatuye: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”. ¿Por qué entonces hubo despojos durante todo el siglo XX y lo que es peor, existe hoy invasión forestal que deja sin agua al Pueblo Mapuche?

Como si fuera poco, el artículo 15° en su punto 1., señala: “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. ¿Y de qué manera se ve reflejado lo anterior cuando el industrial hace uso de todos los resquicios legales para obtener beneficios económicos en desmedro de las condiciones de vida de los lafkenches?

El mismo artículo en su punto 2., aclara: “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en las tierras”. ¿Y quiénes otros sino los Defensores del Mar, han llamado la atención sobre las prospecciones mineras de CELCO en la zona de San José y Mehuín para lanzar su ducto mortífero al mar aun con la oposición lafkenche y de los pescadores, recolectoras, niños, ancianos y habitantes del borde costero?

Por si no bastara todo lo anterior, el artículo 31° pide encarecidamente: “Deberán adoptarse las medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados”. Entonces nos preguntamos: ¿Qué hace Lautaro, mapuche a todas luces, figurando en medios masivos, concursos y textos como “Gran chileno”?

¿Es necesario proseguir con una larga descripción de los puntos que tocan especialmente al Pueblo Mapuche por cuanto se han visto sistemáticamente violados por el Estado que hoy pretende ratificar un Convenio que pareció no importarle en 20 años? ¿Fue casual la demora en la ratificación del mismo? ¿Por qué se hace ahora toda una campaña de engaño para invitar a celebrar la entrada en vigencia de un Convenio cuyos puntos han sido incumplidos durante todo el tiempo que durmió y juntó polvo, en la espera de un pronunciamiento?

Con todo descaro, más encima, se ha mutilado el Convenio 169. El ministro José Antonio Viera-Gallo Quesney menciona en su carta del 16 de enero de 2008 al Director de la Oficina Sub-regional de la OIT, Guillermo Miranda Rojas: “El gobierno de la República de Chile, al ratificar el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, formula una Declaración Interpretativa al artículo 35 del referido instrumento internacionales [sic] en el sentido de que éste es sólo aplicable en relación a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

La respuesta de la OIT el 6 de febrero de 2008, fue didáctica y clara: “En primera instancia corresponde al gobierno interesado determinar si la legislación y la práctica nacional están o puedes estar en conformidad con las normas establecidas por el convenio internacional del trabajo de que se trate… El artículo 35 del convenio num. 169 dispone que: La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizadas a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales… Es de resaltar que el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (107), el cual fue revisado por el convenio num. 169, contenía una disposición similar”.

 El rechazo de la Comunidad Internacional al intento interpretativo del gobierno chileno, fue unánime.

“Hecha la ley y hecha la trampa”, es un dicho occidental bien conocido entre los juristas.

Hoy lunes 6 de octubre de 2008 no hay mucho que celebrar más allá del hecho de seguir vivos y aun más fuertes como Pueblo.

A puertas cerradas se decide el destino del Mapuche sin consultarle. Siglos atrás ya violaron los derechos, se tomaron la casa, destruyeron las siembras e invadieron los terrenos. ¡Qué más se podía esperar!

Ya lo decían los antiguos: “No dejes que se entren los winkas, tras de sí vienen la muerte y la destrucción”.

Los años les dieron la razón y los años (que esperamos no sean tantos), nos la darán.

Por un Pueblo Mapuche libre, un mar sin ducto y una vida ligada al Lafkenmapu, decimos con fuerza:.

 

 

¡No al “Decretazo”!

¡No a la declaración interpretativa!

¡No a los mecanismos inconsultos!

¡No a una nueva burla de los Derechos del Pueblo Mapuche!

 

Movimiento Por la Defensa del Mar

Santiago

6 de octubre de 2008


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